Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes sobre accidentes.

¿Qué debo hacer si he tenido un accidente? ↓
Si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, después de haberse avisado a los Servicios Médicos de Emergencia, le aconsejamos:
– Anotar los datos de los vehículos implicados (matrículas, propietario, modelo y marca, etc.), de los conductores (nombre, D.N.I., domicilio, teléfono, etc.) así como de la Aseguradora de cada vehículo.
– Avisar a la Policía competente según el lugar para que acudan y hagan un Atestado.
– En todo caso tomar datos de los testigos y solicitarles que esperen a la llegada de la Policía para declarar.
– Si fuera posible, tomar fotografías de la posición de los vehículos, de los daños, o de cualquier otro dato que pudiera ser de utilidad.

¿Qué debo hacer para reclamar mi indemnización? ↓
Acuda a un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico. Ellos le asesorarán y se encargarán de tramitar adecuadamente su reclamación de daños y perjuicios. No firme la aceptación de ninguna indemnización sin antes consultarlo antes con un abogado. Si acude a Abogados Accidentes, nosotros le indicaremos los pasos a seguir, valoraremos la indemnización que Ud. debe percibir y la reclamaremos amistosamente a la compañía de seguros. Si no es posible llegar a un acuerdo amistoso satisfactorio para Ud. acudiremos a la vía judicial, a través de un procedimiento penal si el accidente constituye falta o delito, o a través de un proceso civil. Todos estos trámites deben ser siempre guiados por un abogado especialista..

¿Qué plazos tengo para reclamar? ↓
El plazo para presentar una denuncia penal contra el conductor culpable es de seis meses, y existe también la posibilidad de presentar una demanda civil contra la Aseguradora en el plazo de un año. En ambos casos el plazo se computa desde el día del accidente.

¿Debo acudir a la compañía de seguros? ↓
Acudir a una compañía de seguros no es recomendable para reclamar tú indemnización por los daños sufridos en accidente de tráfico. Las compañías de seguros velan por sus intereses económicos y a través de acuerdos entre ellas tramitan indemnizaciones muy a la baja. La mejor opción es contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico externo de las compañías de seguros.
Lo único que debe hacerse con la compañía de seguros es comunicar el accidente en un plazo no superior a 7 días desde la fecha del mismo. A partir de ahí se debe acudir a un abogado para accidentes de tráfico, particular y ajeno a las compañías, para que la víctima se garantice la imparcialidad y la independencia en la defensa de sus derechos.

¿Qué puedo reclamar en la indemnización? ↓
Se puede reclamar una indemnización por todos los daños sufridos en un accidente de tráfico, que puedes ser daños personales y daños personales.
DAÑOS PERSONALES: son aquellos daños que afectan a la esfera física y psicológica de la víctima, es decir, lesiones, ya sean de carácter físico (esguince cervical, luxación de hombro, fractura de tibia, etc.) o de carácter psicológico (estrés postraumático). Los daños personales han de ser valorados por un perito médico especialista en valoración del daño corporal, conforme al Baremo Legal de Tráfico.
DAÑOS MATERIALES: son aquellos que suponen un perjuicio en el patrimonio presente y futuro de la víctima. Se incluye la reparación del vehículo, la pérdida o deterioro de objetos personales, gastos médicos, facturas, lucro cesante, etc.). Se valoran conforme al justificante del precio que se reclama.

Accidentes sin contrarios. ¿Debo presentar el parte de accidente a la compañía? ↓
Si ha tenido un accidente sin que haya intervenido otro vehículo (por ej. colisiona contra un muro, una farola, una señal, o se sale de la carretera) debe comunicarlo igualmente a la compañía de seguros, pues pueden haberse ocasionarse daños a terceras personas y que éstos le reclamen a Ud. una indemnización (los ocupantes de su propio vehículo, el propietario del muro, o de la farola, de la señal, etc.).

¿Es importante contar con un abogado en caso de haber sufrido un accidente de trabajo? ↓
Hay muchas cuestiones abiertas, y contar con un buen abogado es esencial para enfocar adecuadamente la defensa de nuestros derechos. Hay que tener en cuenta que en los litigios sobre accidentes de trabajo se plantean cuestiones sobre la jurisdicción -civil o social- competente para conocer del caso. Además, una vez decidida ya la jurisdicción competente, queda por resolver la compatibilidad de las prestaciones y ayudas cobradas por el trabajador por razón del accidente con las indemnizaciones fijadas por jueces y tribunales.

He tenido un accidente de trabajo que me ha dejado importantes secuelas. Además de las prestaciones de la Seguridad Social ¿puedo solicitar otro tipo de indemnizaciones? ↓
En principio usted puede tener derecho a 4 tipos de compensaciones. La primera es la derivada de la prestación concedida por la Seguridad Social. La segunda depende del convenio colectivo de aplicación pero es habitual que muchos convenios colectivos obliguen a los empresarios a contratar pólizas de seguros para indemnizar a los trabajadores afectados por accidentes de trabajo. Además, dependiendo de si el accidente se produjo por un incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo puede recibir un incremento en la prestación o incluso se puede exigir otro tipo de indemnizaciones en vía civil.

En un accidente de trabajo he perdido la visión en un ojo ¿Cómo puedo calcular la indemnización que me corresponde? ↓
La normativa laboral no nos facilita tablas indemnizatorias. Sin embargo se puede utilizar a modo de orientación el sistema de valoración de daños previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

¿Qué significa que puede haber un "recargo" en la indemnización a percibir por parte de la empresa? ↓
El artículo 123 de la LGSS establece que «Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de edad, sexo y demás condiciones del trabajador».

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